Chile: Supremo aprueba cambio de nombre y sexo sin cirugí­a

La Corte Suprema de Chile dio luz verde al cambio de nombre y sexo registral de las personas transexuales "sin ser necesaria alguna intervención quiríºrgica", conforme lo disponen tratados internacionales vigentes que el paí­s ha ratificado, informaron fuentes judiciales.
EFE
 
 
El fallo de mayoría (4-1) de la IV Sala del máximo tribunal chileno revocó una resolución anterior de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado un recurso presentado por una persona transexual, cuya identidad se mantiene en reserva en el texto de la sentencia.

Según la Corte Suprema, si bien la legislación chilena no regula el cambio de sexo registral para transexuales, los principios internacionales en materia de derechos humanos sí, lo cual faculta a los jueces a realizar el cambio.

"El Estado de Chile se ha obligado, a través de la ratificación de distintos tratados de derechos humanos, con la no discriminación y la garantía de los derechos humanos para todas las personas", subraya.

Agrega que estas obligaciones vinculan a todos los órganos del Estado, y que "el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana".

"Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes", establece la resolución.

Considera además que las personas transexuales "deben ser siempre tratadas con pleno respeto y garantías a sus derechos humanos consagrados en los distintos instrumentos internacionales".

Recuerda asimismo que "las obligaciones internacionales que Chile ha contraído abarcan la prohibición de discriminación por identidad de género, incluyendo el derecho a la salud, integridad física y psíquica y la privacidad".

"En consecuencia, el Estado deberá facilitar el cambio de nombre y sexo registral, sin condicionamiento a una intervención quirúrgica o un tratamiento hormonal", señala el fallo en su parte resolutiva.

"Supeditar la sentencia de reasignación sexual, a la previa realización de una intervención quirúrgica implicaría una seria incongruencia", añade.

"En efecto, sería quedarnos en una visión reduccionista que equipara el sexo, en términos jurídicos, con solo una de sus exteriorizaciones, en este caso, la presencia de órganos genitales externos masculinos, obviando los mandatos constitucionales y valoraciones legales más importantes en desmedro de la identidad personal del involucrado", precisa.

"Lo anterior es plenamente concordante con jurisprudencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que declaró que la exigencia de someterse a intervenciones quirúrgicas o tratamiento esterilizador, como requisito para reconocer la identidad de género, viola el derecho a la vida privada y familiar", concluye.

En el Parlamento chileno se debaten actualmente diversos proyectos relacionados con los derechos de las minorías sexuales, entre ellos uno sobre identidad de género, para permitir el cambio de nombre y de sexo registral; y otro que propone abrir el derecho de adopción a parejas del mismo sexo. 

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